Madrid número 12 (BOCM-20210513-113)
Procedimiento 158/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 12 de Madrid.

BOCM-20210513-113

Hago saber: Que en el procedimiento número 158/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Adam Akkerman, frente a Navanza Norte, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por Adam Akkerman,
contra Navanza Norte, S. L., y en consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14 de diciembre de 2020, así como la
extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial,
condenando a la empresa al abono de una indemnización de 13.286,51 euros, así como salarios de tramitación por importe de 8.030,67 euros desde el despido (14 de diciembre
de 2020) hasta la extinción de la relación laboral (16 de abril de 2021), con descuento de los
períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (65,29 euros/día).
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por Adam
Akkerman, contra Navanza Norte, S. L., y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 4.114,63 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-0158-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Navanza Norte, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.894/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791