Madrid número 12 (BOCM-20210513-112)
Procedimiento 155/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 155/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GARCÍA frente a NAVANZA
NORTE, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DON MANUEL
ÁNGEL GONZÁLEZ GARCÍA contra NAVANZA NORTE, S. L., y en consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de
14.12.2020, así como la extinción de la relación laboral que les unía,, con efectos desde esta
resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de
11.442,23euros, así como salarios de tramitación por importe de 8.389,83 euros desde el
despido (14.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (16.04.2021), con descuento
de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o
de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (68,21 euros/día).
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por DON
MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GARCÍA contra NAVANZA NORTE, S. L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 4.042,81 euros brutos,
con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con n.º 2510-0000-61-0155-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.892/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Y para que sirva de notificación en legal forma a NAVANZA NORTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.