Madrid número 32 (BOCM-20210513-197)
Procedimiento 1342/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 345

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
197

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1342/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSÉ LUIS VERGARA ROMERO frente a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA y CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S.L.P. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS N° 1.342/2019
En Madrid a doce de marzo de dos mil veintiuno.—D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras
haber visto los presentes autos sobre
cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. JOSÉ LUIS VERGARA
ROMERO, que comparece asistido de la letrado Doña María Antonia González Caggianoacon número de colegiado 128904 y otra como demandados CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S.L.P. y SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA y FOGASA representado por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 62/2021

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSÉ LUIS VERGARA
ROMERO contra SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA debo condenar y
condeno a la parte demandada a abonar al actor 19.172,83 euros de principal así como
1.917,28 euros de interés por mora. Y debo condenar y condeno a estar y pasar por tal declaración al Administrador Concursal CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S.L.P.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-1342-19 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios

BOCM-20210513-197

FALLO