Madrid número 25 (BOCM-20210513-168)
Procedimiento 1294/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 305

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1294/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA EUGENIA SIERRA MEJIAS frente a IDEAS CONFECCIONADAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 76/2021
En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos
Nº 1294/2020, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. MARIA EUGENIA
SIERRA MEJIAS, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. De
la Orden Fernández, y, como demandada, la Empresa IDEAS CONFECCIONADAS, S.L.,
que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado en forma, y con
citación del Fondo de Garantía Salarial.

Estimando la demanda formulada por Dña. MARIA EUGENIA SIERRA MEJIAS,
frente a IDEAS CONFECCIONADAS, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción
de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha
de la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 25.816,79 euros, además de la cantidad de 5.881,04 euros en
concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-1294-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la con-

BOCM-20210513-168

FALLO