Madrid número 32 (BOCM-20210513-199)
Procedimiento 1279/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 349

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
199

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1279/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GABRIEL DAMIAN SARES SUAREZ frente a COTRASO
2018 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS N° 1.279/2019
En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
D/Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. GABRIEL DAMIAN SARES
SUAREZ, que comparece asistido del letrado Don Daniel Revuelta Calzada con número de
colegiado 041371 y otra como demandado COTRASO 2018 SL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 63/2021

Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por D./Dña. GABRIEL DAMIAN
SARES SUAREZ contra COTRASO 2018 SL hasta el momento de admisión a tramite de
la demanda para que sea citado FOGASA.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-1279-19 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210513-199

FALLO