Madrid número 32 (BOCM-20210513-188)
Procedimiento 1251/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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ma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la
condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo
texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a fogasa, D./Dña. ZAIRA NIETO
SANTOS, D./Dña. MARÍA ORELLANA SÁNCHEZ y TU MOMENTO DE LUXE SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210513-188

(03/13.777/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791