Madrid número 32 (BOCM-20210513-188)
Procedimiento 1251/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1251/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ZAIRA NIETO SANTOS frente a D./Dña. MARÍA ORELLANA
SÁNCHEZ y TU MOMENTO DE LUXE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº 1.251/2019
En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintiuno.—D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID
tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante
D./Dña. ZAIRA NIETO SANTOS, que comparece asistida del letrado Don Iván Aragonés
Sánchez con número de colegiado 077526 y otra como demandados D./Dña. MARÍA ORELLANA SÁNCHEZ asistida del letrado Don Manuel Ángel Espinosa Conejo con número
de colegiado 002424 y TU MOMENTO DE LUXE SL y FOGASA representada por la
Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 52/2021

Que con estimación de la demanda presentada por D/Dña. ZAIRA NIETO SANTOS
contra TU MOMENTO DE LUXE SL debo declarar y declaro improcedente el despido de
la actora y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de cinco días entre
readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 28,72 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 6.713,30 euros. Que
con estimación de la demanda de cantidad presentada por D/Dña. ZAIRA NIETO SANTOS contra TU MOMENTO DE LUXE SL debo condenar y condeno a tal empresa a abonar a la actora por los conceptos de la demanda 521,17 euros brutos, más 52,11 euros de interés por mora.
Y con desestimación de las demandas de despido y cantidad presentadas por D./Dña.
ZAIRA NIETO SANTOS contra D./Dña. MARÍA ORELLANA SÁNCHEZ, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-125119* del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la mis-

BOCM-20210513-188

FALLO