Madrid número 25 (BOCM-20210513-166)
Procedimiento 1221/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 301

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1221/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOHNNY MOLINA QUISPE, D./Dña. JOSÉ ANTONIO LUZA
MOLLEDA y D./Dña. FARID EL MARNISSI frente a A N P E AUTOMÓVILES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 77/2021
En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. FARID EL MARNISSI, D. JOSE ANTONIO LUZA MOLLEDA y D.
JOHNNY MOLINA QUIPSE, como demandantes, asistidos en el procedimiento por la Letrada Sra. Martínez López, y como demandada, al empresa ANPE AUTOMOVILES, S.L.,
que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma; con citación del Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. FARID EL MARNISSI, D. JOSÉ ANTONIO
LUZA MOLLEDA y D. JOHNNY MOLINA QUIPSE, contra las empresa ANPE AUTOMÓVILES, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores, así como la definitiva extinción de la relación laboral
constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar:

Estimando la demanda formulada por D. FARID EL MARNISSI, D. JOSÉ ANTONIO
LUZA MOLLEDA y D. JOHNNY MOLINA QUIPSE, contra las empresa ANPE AUTOMÓVILES, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a D. FARID EL MARNISSI la cantidad de 1.915 euros, a D. JOSÉ ANTONIO LUZA MOLLEDA la
cantidad de 2.293,02 euros y a D. JOHNNY MOLINA QUIPSE la cantidad de 4.883,53 euros.
Dicha cantidad objeto de condena se deberá incrementar en un 10% en concepto de interés por
mora de conformidad con lo previsto por el artículo 29.3 del ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Se-

BOCM-20210513-166

En concepto de indemnización: a D. FARID EL MARNISSI 8.331,71 euros; a D.
JOSÉ ANTONIO LUZA MOLLEDA 18.146,27 euros; y a D. JOHNNY MOLINA QUIPSE 14.785,85 euros.
Además, a cada trabajador el importe total de 7.936,62 euros en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la
extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio
de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la
realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.