Sevilla número 6 (BOCM-20210513-223)
Procedimiento 1198/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 381

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
223

SEVILLA NÚMERO 6
EDICTO

D/Dª Diana Bru Medina, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 6 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1198/2018 a
instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL LÓPEZ PLAZA contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Providencia de fecha 16/04/21 del tenor literal siguiente:
Providencia del magistrado-juez D. Martín José Mingorance García.—En Sevilla, a
dieciséis de abril de dos mil veintiuno
I) A la vista del contenido de la demanda, de las alegaciones de las partes y, también,
de la prueba practicada en el acto del juicio oral celebrado el pasado día 19 de marzo de 2021
en las presentes actuaciones, se comprueba cómo, en el servicio al que figuraba adscrito el
actor, se han venido sucediendo diferentes empresas adjudicatarias (por lo que se refiere al
demandante, además de las empresas codemandadas, al menos otra más).
II) Más concretamente, en el ramo de prueba documental del demandante, constan entre otras- las siguientes resoluciones judiciales:
Sentencia núm. 230/2016 dictada con fecha 14 de junio de 2016 por el Juzgado de lo
Social nº 10 de Sevilla (autos nº 215/2015) por la que, con estimación parcial de la demanda por despido interpuesta por el actor, se condena, solidariamente, a las empresas Segur
Ibérica, SA y Seguridad Integral Canaria, SA.
Sentencia núm. 1918/2020 dictada con fecha 26 de junio de 2020 por la Sala de lo
Social, en Sevilla, del TSJA (recurso nº 267/2019) por la que, con estimación del recurso
de suplicación interpuesto por el actor, se acuerda ampliar la ejecución dimanante del proceso reseñado en el párrafo anterior frente a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de
Seguridad España, SL con efectos desde el 6 de octubre de 2017.

En atención a todo lo expuesto con anterioridad, con suspensión del término para dictar sentencia y con carácter previo a la eventual declaración de nulidad del acto del juicio
oral celebrado en las presentes actuaciones, se concede a las partes un plazo de cinco días
para que formulen alegaciones respecto de las consideraciones anteriormente expuestas y
con su resultado se acordará.
Modo de impugnación: contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este
Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

BOCM-20210513-223

III) Al margen de la eventual legitimación pasiva en el presente proceso de las empresas codemandadas, el proceso de incapacidad temporal del que derivarían las diferencias económicas reclamadas por el actor se inicia con fecha 27 de abril de 2018 y, por tanto, con posterioridad a la fecha desde la que se declara la responsabilidad -aunque fuera
solidaria- de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, SL.
Dicho fenómeno sucesorio pudiera exigir la llamada a juicio de todos los que intervinieron en la sucesión, al no poder quedar la determinación de los intervinientes en el proceso al arbitrio del demandante, incluso aunque nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad solidaria, sino que es una cuestión de orden público que pudiera determinar
que la excepción de litisconsorcio pasivo necesario pueda ser apreciada de oficio por los
juzgados y tribunales.