Madrid número 32 (BOCM-20210513-192)
Procedimiento 1016/2019
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 334

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
192

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1016/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. MIRIAM TERESA PAREDES GIMENEZ frente a HOSTELERIA RENATO
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº 1.016/2019
En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.
D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. MIRIAM TERESA PAREDES
GIMENEZ, que comparece asistido del letrado Don Juan Carlos Pérez Vera, con número
de 056401 y otra como demandado HOSTELERIA RENATO SL, y FOGASA FOGASA
representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 58/2021
FALLO

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-00-1016-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los cri-

BOCM-20210513-192

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. MIRIAM TERESA PAREDES GIMENEZ contra HOSTELERIA RENATO SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 8.506,68 euros, así
como 850,89 euros de interés por mora.