C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210513-19)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la Ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, distrito de Moncloa-Aravaca
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B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

2. El denominado “sector de los Valdemarines” ha sido delimitado por el Ayuntamiento de Madrid como el ámbito objeto de la ejecución de sentencia y se corresponde
con el ámbito territorial en el interior del Barrio administrativo de Valdemarín en el que el
Plan General de 1997 determina la aplicación del régimen correspondiente a la Norma Zonal 8, Grado 1.o, nivel a) y la Norma Zonal CBD.
A su vez, la propuesta de Modificación Puntual tramitada considera que atendiendo a
que cualquiera de las alternativas propuestas por la sentencia no serían absolutamente satisfactorias y siendo la decisión planificadora discrecional, propone que la solución más
sostenible, eficiente y funcional es establecer la Norma Zonal 8.1.a) en todas las parcelas/manzanas reguladas por la Norma Zonal CBD que se integran en el ámbito API 09.14
“Valdemarín Oeste”.
3. Desde el punto de vista técnico, las propuestas realizadas por la Modificación
Puntual quedan justificadas en la potestad discrecional municipal para elegir la opción que,
con las limitaciones y consecuencias explicitadas, a su juicio es la más acorde con el modelo de vivienda residencial unifamiliar establecido ya desde el Plan General de 1985 en el
barrio de Valdemarín y que, según se pone de manifiesto en el documento técnico, produce menor impacto medioambiental para la ciudad, vistas las conclusiones de los informes
de movilidad, tráfico y medio ambiente, en los que se han analizado las consecuencias que
supondrían la elección de cada una de las dos alternativas a las que obliga la sentencia.
Así, el Ayuntamiento de Madrid dispone que, para homologar el régimen urbanístico
de aplicación en todo el “Sector de Valdemarines”, delimitado en respuesta a la providencia de 6 de octubre de 2016 se articule, en el marco de la legislación vigente y con las salvaguardas correspondientes del interés público, la aplicación en el Área de Planeamiento
Incorporado API 09.14 “Valdemarín Oeste” el régimen de la Norma Zonal 8.1.a) (Vivienda Unifamiliar grado 1.o), en todas las parcelas hoy reguladas por el régimen de la Norma
Zonal CBD.
4. En el Documento Técnico se expone y valora que el cambio de Ordenanza de vivienda colectiva a vivienda unifamiliar en el ámbito del API 09.14 producirá que las edificaciones existentes y con licencia amparadas por la Norma Zonal CBD pasarían a estar situación de fuera de ordenación relativa.
III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de abril de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 15 de abril de 2021,
informó favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el Barrio Administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la ordenanza 8.1.a) a todas
las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, Distrito de Moncloa-Aravaca, sometidas actualmente al régimen y regulación de la Norma CBD, en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid recaídas en el Procedimiento Ordinario 1335/1997.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo
de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus
revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el
presente supuesto.
VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el día 27 de abril de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambien-

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