C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210513-19)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la Ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, distrito de Moncloa-Aravaca
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ACUERDO de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística
en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen
de la Ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, distrito de Moncloa-Aravaca.

I. El objeto de la Modificación Puntual propuesta es ejecutar la sentencia firme 636/2002, de 15 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera —en la parte que todavía no ha sido ejecutada—
visto el pronunciamiento del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 2011,
sentencia 6169/2011, que anula los Autos de fechas 10 de noviembre de 2008 y 30 de julio
de 2009, en los que la Sala de Instancia había primero acogido y luego confirmado los argumentos contenidos en el incidente de imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia en sus propios términos planteado por el Ayuntamiento de Madrid, basándose en el impacto negativo profundamente significativo que produciría ampliar las condiciones
previstas por la Norma Zonal “Colectiva Baja Densidad” (CBD) en la zona colindante con
el Monte del Pardo o, en su caso, aplicar la Norma Zonal 8.1.a), el efecto desproporcionado que supondría dejar fuera de ordenación la totalidad de viviendas incluidas en este ámbito a las que actualmente les resulta de aplicación la Norma Zonal CBD y que se estimaban, en ese momento, en torno a 1.300 viviendas.
La Modificación Puntual consiste en establecer la Norma Zonal 8, Grado 1.o, nivel a), en
todas las parcelas/manzanas que hoy se integran en el ámbito API 09.14 “Valdemarín Oeste”,
dado que a juicio del Ayuntamiento de Madrid ello permite cumplir con los cuatro condicionantes procesales que se pudieron extrapolar de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15
de junio de 2016, sentencia que anuló la delimitación del ámbito de la Modificación Puntual
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la delimitación del APR 09.11
“Noroeste Nudo Barrial”, aun cuando en su formulación el Ayuntamiento de Madrid había
contado con el pronunciamiento previo favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
y que constituyó el primer intento por parte del Ayuntamiento de Madrid, de ejecutar la precitada sentencia 636/2002, de 15 de junio, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
II. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 15
de abril de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informe técnico-jurídico
favorable, en el que se recoge las siguientes consideraciones:
1. La Modificación Puntual se formula por el Ayuntamiento de Madrid en ejecución
de la sentencia 636/2002 de 15 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de
lo Contencioso Administrativo, Sección Primera —en la parte que todavía no ha sido ejecutada— ya que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2016 que anula el
ámbito que sirvió de base para formular la Modificación Puntual del APR 09.11 “Noroeste
Nudo del Barrial” y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia 352/2017, de 27 de abril,
supusieron la nulidad tácita y expresa del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación
Puntual para la delimitación del APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”, adoptado por el
Consejo de Gobierno con fecha 12 de abril de 2016. Recordar que, por el Ayuntamiento de
Madrid se había planteado previamente una cuestión incidental sobre la delimitación del ámbito, resuelta favorablemente por el Tribunal Superior de Justicia.
La formulación y aprobación de la citada Modificación Puntual del APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”, se produce a su vez, cuando se acata por el Ayuntamiento de
Madrid la sentencia 6169/2011 de 27 de septiembre, del Tribunal Supremo, que resuelve el
incidente de imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia 636/2002, de 15 de junio, en sus propios términos, planteado por el Ayuntamiento de Madrid y acogido y confirmado favorablemente por la Sala de Instancia.

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