Boadilla del Monte (BOCM-20210513-57)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20210513-57

De conformidad con lo establecido en el apartado 8.o de las bases específicas que rigen el proceso selectivo convocado para la provisión, con carácter definitivo, por el sistema de concurso general de méritos, de puestos de Técnico de Administración General en
las Unidades Orgánicas “Contratación Administrativa”, “Servicios Sociales y Personas
Mayores/Educación, Familia, Mujer e Infancia” y “Patrimonio”, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, N-26, del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, número 2114/2021, de 26 de abril, por el que
se resuelve el citado proceso selectivo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.o Declarar desierto el Concurso General de Méritos FG-01/2020 para la provisión,
con carácter definitivo, de los puestos de Técnico de Administración General en las Unidades Orgánicas “Contratación Administrativa”, “Servicios Sociales y Personas Mayores/Educación, Familia, Mujer e Infancia”, y “Patrimonio”, de la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, N-26, del Ayuntamiento de Boadilla
del Monte, por cuanto, a la vista de los requisitos previstos en las bases de la convocatoria,
no se han obtenido aspirantes para la adjudicación de los meritados puestos.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).
3.o Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha Resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:
— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
— Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
En Boadilla del Monte, a 29 de abril de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.
(03/15.789/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791