C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210513-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 905/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

2. Las actuaciones a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y dentro del período subvencionable establecido en esta Orden.
3. Los contenidos de las actuaciones deberán relacionarse con uno o varios de los
ámbitos temáticos siguientes:
— Conservación de la flora y fauna de la Comunidad de Madrid.
— Conservación y mejora de los hábitat de interés comunitario de la Comunidad de
Madrid.
— Uso público del medio natural.
— Preservación de la biodiversidad en la Red Natura 2000.
— Compatibilidad y correcto ejercicio de las actividades deportivas en el medio natural.
— Integración de usos y actividades tradicionales en la conservación del medio natural.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 2825/2017, de 21 de septiembre, del
Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades
sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2017), modificada mediante la Orden 564/2018, de 24 de julio
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto).
Cuarto
Cuantía
1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida 48099 “Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente”.
2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 500.000 euros.
3. De acuerdo con las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se
calculará como el 100 por 100 del importe solicitado por el beneficiario para la ejecución
de la actividad o proyecto subvencionable, siempre y cuando exista crédito suficiente y hasta la extinción del mismo.
4. Para esta convocatoria se determinan, para cada entidad sin ánimo de lucro solicitante:
a) Una cuantía máxima subvencionable de 80.000 euros/por entidad y
b) un máximo de dos proyectos a presentar/por entidad.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (Anexo solicitud) será de diez días a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
1. Duración. Las actuaciones tendrán una duración máxima de doce meses. Este plazo
máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 2825/2017,
de 21 de septiembre, y con el límite expresado en el punto 3 de este apartado.
2. Fecha de inicio de la ejecución. Respetando, en todo caso, la duración máxima
conforme a lo indicado en el punto 1 anterior:
a) Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en
vigor de esta convocatoria: La fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero de 2021.

BOCM-20210513-22

Período subvencionable