Madrid número 21 (BOCM-20210513-131)
Ejecución 70/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 70/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JENNIFER BARRERA PRIETO frente a INVERSIONES ONFLEEK SL sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JENNIFER BARRERA PRIETO, frente a la demandada INVERSIONES ONFLEEK SL, parte ejecutada, por un principal de 3.754,27 EUROS, desglosada en los siguientes conceptos:
- 2.751,32 euros en concepto de indemnización.
- 911,77 euros otros conceptos.
- 91,18 euros correspondiente al 10 por 100 de interés de la cantidad anterior.
Más 187,71 EUROS y 375,43 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2519-0000-64-0070-21.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INVERSIONES ONFLEEK SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210513-131

(03/13.814/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791