Madrid número 21 (BOCM-20210513-130)
Ejecución 69/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Araceli Crespo Pascual, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 69/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. SOLHANYIS ELIZABETH SENA PÉREZ frente a INVERSIONES
ONFLEEK SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. SOLHANYIS ELIZABETH SENA PÉREZ, frente a la demandada INVERSIONES ONFLEEK SL, parte ejecutada, por un principal de 3.119,35 euros, desglosada en los
siguientes conceptos:
2.116,40 euros en concepto de indemnización.
911,77 euros otros conceptos.
91,18 euros correspondiente al 10% interés de la cantidad anterior.
Más 155,96 euros y 311,93 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2519-0000-64-0069-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES ONFLEEK SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210513-130

(03/13.800/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791