Madrid número 25 (BOCM-20210513-165)
Ejecución 57/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 57/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. SAÚL MURILLO MONTERO frente a D./Dña. AXEL BASSOLS
CARRACEDO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 204/2020
En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre dos mil veinte.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos
Nº 388/2020, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. SAÚL MURILLO
MONTERO, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Blanco
Nieto, y D. AXEL BASSOLS CARRACEDO, como demandado, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0388-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-

BOCM-20210513-165

Estimando la demanda formulada por D. SAÚL MURILLO MONTERO, frente a D.
AXEL BASSOLS CARRACEDO, sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 19.03.2020, condenando a la mercantil
a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone
una indemnización por importe de 8.815,59 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación (a razón
de 68,21 euros/día) devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha
de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con
lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.