Madrid número 25 (BOCM-20210513-167)
Ejecución 56/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 303

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
167

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 56/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA frente a SWIVEL SECURE
EUROPE SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 39/2021
En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado Sr. Martin Castuera, y como demandada la empresa ASWIVEL SECURE EUROPE, S.A.U., que dejó voluntariamente de comparecer en
el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0964-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería Ge-

BOCM-20210513-167

Estimando la demanda formulada por Dña. ARATXA CORREDOR GARCIA, frente
a la empresa ASWIVEL SECURE EUROPE, S.A.U., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.07.2020, condenando a
la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las
mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 901,85 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión