Madrid número 3 (BOCM-20210513-93)
Ejecución 1/2013
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 211

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MATEO MONTAVEZ HERRERA frente a PERMA GLAZE ESPAÑA SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 12/09/2013 Decreto
que ha sido notificado a las partes, y en la cual figura el siguiente contenido en su parte Dispositiva:
“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 17.407,04 euros de principal; y 1.740 euros calculados para costas e intereses, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado PERMA GLAZE ESPAÑA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.”
SEGUNDO.- En fecha 8.2.2013 consta ingresada en la Cuenta del presente procedimiento la cantidad de 93,39 euros, sin que a la misma se le diera destino alguno.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA RECTIFICAR el error material advertido en el Decreto de fecha
12/09/2013, quedando su PARTE DISPOSITIVA del tener literal siguiente:
“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 17.313,65 euros de principal; y 1.740 euros calculados para costas e intereses, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado PERMA GLAZE ESPAÑA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.”
Permanece en su integridad el resto de la resolución rectificada.
Requiérase a D. MATERO MONTAVEZ HERRERA a fin de que, en el plazo de
CUATRO DÍAS, aporte número de cuenta, con acreditación de su titularidad, al objeto de
proceder a transferir la indicada cantidad de 93,39 euros.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGÜELLO

BOCM-20210513-93

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.