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Convenio –  Convenio de 27 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

Quinta
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Octava
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento y la libre circulación de datos personales, y lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, les informamos que los datos personales de la persona física que actúa
por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica o representante legal,
serán tratados por el Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar y tramitar el correcto desarrollo del objeto del presente Convenio, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es el cumplimiento por parte del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón de las obligaciones
legales derivadas de la legislación de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.

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