C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210513-25)
Conciertos educativos –  Orden 1183/2021, de 29 de abril, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 1790/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
25

ORDEN 1183/2021, de 29 de abril, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 1790/2020,
de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud.

Por Orden 1790/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, se
aprobaron los conciertos educativos para el curso 2020/2021 de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma.
Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de
alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las
unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquéllos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.
También procede aprobar formalmente la modificación del concierto de determinados centros que, por error material, no fueron incluidos en la citada Orden 1790/2020, de 29 de julio.
Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, esta Consejería
HA DISPUESTO
Primero
Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el anexo de esta orden.
Segundo
La modificación aprobada por esta orden tendrá efectos de 1 de septiembre de 2020, y
se formalizará mediante Diligencia firmada por el/la Director/a de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Tercero

BOCM-20210513-25

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 29 de abril de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas
al Estudio, Manuel Bautista Monjón.