B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210513-8)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

se en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las mencionadas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados.
A estos efectos, los/las aspirantes aprobados/as, en el mismo plazo contemplado en
este apartado segundo, podrán personarse ante la citada Dirección General de Recursos Humanos a fin de que les sea proporcionada dicha relación, sin perjuicio de que
esta se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/cienciasexperimentales-a1
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en
la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a
través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de
documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera, al
que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o
desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/cienciasexperimentales-a1, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que
hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación
electrónica, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera
de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o
en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la
mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en la base 11.5 de la reseñada Orden de convocatoria, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento

BOCM-20210513-8

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