Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 169

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

COBEÑA
URBANISMO

Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40/2021, de 17 de febrero, la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SAU-5A
“Valdevaleros Norte” de Cobeña, por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo que establece el artículo 66.1.b) de
la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se exponen al público las ordenanzas reguladoras de las Normas Urbanísticas del citado Plan Parcial.
“NORMAS URBANÍSTICAS
1.

DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Naturaleza
El presente Plan Parcial es el instrumento de ordenación del territorio que desarrolla
las determinaciones establecidas para el Sector las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Cobeña, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 1995, así como la posterior Modificación Puntual en
el ámbito de la zona oeste, aprobada definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 26 de agosto de 1999, con Resolución hecha pública por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, el 31 de agosto y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 217 del lunes 13 de septiembre del mismo año.
1.2. Ámbito
El ámbito de aplicación de la presente normativa es el SAU 5A del Suelo Apto para
Urbanizar de las Normas Subsidiarias, gráficamente señalado en los planos de información
y ordenación del presente documento de Plan Parcial.
1.3. Alcance
1. La presente normativa desarrolla los criterios y condiciones establecidos para el
Sector por el planeamiento de rango superior, siendo competencia del Plan Parcial fijar
el resto de condiciones urbanísticas que permitan la configuración urbana prevista en las
NNSS y se ajusten a lo previsto en la legislación urbanística.
2. Tanto la normativa como las ordenanzas reguladoras de los distintos usos habrán
de entenderse complementarias a las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Cobeña y todas aquellas modificaciones puntuales que afectasen a este ámbito.
1.4. Vigencia del Plan Parcial
El Plan Parcial entrará en vigor en la fecha de su publicación definitiva; su vigencia
será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones.

La entrada en vigor del Plan Parcial le confiere los efectos de Publicidad, Ejecutoriedad y Obligatoriedad en los términos recogidos, tanto por la Ley del Suelo vigente como
por el propio planeamiento de rango superior que desarrolla.
1.6. Interpretación
En todo lo que no esté previsto en la presente normativa y ordenanzas, relativo a definición de términos e interpretación de conceptos, regirá lo estipulado por las Normas Urba-

BOCM-20210510-51

1.5. Efectos del Plan Parcial