Madrid (BOCM-20210510-66)
Sección Vigésima Octava. Procedimiento 446/2019
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
66

MADRID
Sección Vigésima Octava
EDICTO

Dª MARÍA ÁNGELES CARBALLO MARTÍNEZ, Letrada de la Admón. de Justicia de la
Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,
Hago saber: Que en esta Sala, se sigue recurso de apelación nº 446/2019, dimanante
del procedimiento de Disolución judicial de sociedades 878/2018, seguido ante el Juzgado
de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en cuyas actuaciones se ha dictado Auto en fecha 26 de
febrero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María de Villanueva Ferrer en nombre y representación de DOÑA MARÍA DEL PILAR CASTANEDO PFEIFFER Y DON ÁNGEL GÓMEZ MONTES contra el auto dictado con fecha 6 de
mayo de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en el expediente de jurisdicción voluntaria nº 878/2018 del que este rollo dimana.
2.- Revocar dicha resolución que dejamos sin efecto y, en su lugar:
a) acordamos la disolución de la entidad “HORMIGONES NEUMÁTICOS, S.A.”,
con apertura del período de liquidación, debiendo el Juzgado proceder al nombramiento de
liquidador y a expedir el oportuno testimonio al Registro Mercantil para la inscripción de
la disolución y de la designación del liquidador; y
b) cada parte asumirá los gastos sufridos en primera instancia derivados de su respectiva intervención en el expediente.
3.- No se efectúa expresa imposición de las costas originadas con el recurso de apelación”.
Posteriormente se ha dictado Auto corrigiendo el error material padecido en el auto de
fecha 26 de febrero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María de Villanueva Ferrer en nombre y representación de DOÑA MARÍA DEL PILAR CASTANEDO PFEIFFER Y DON ÁNGEL GÓMEZ MONTES contra el auto dictado con fecha 6 de
mayo de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en el expediente de jurisdicción voluntaria nº 878/2018 del que este rollo dimana.
2.- Revocar dicha resolución que dejamos sin efecto y, en su lugar:

3.- No se efectúa expresa imposición de las costas originadas con el recurso de apelación.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno”.

BOCM-20210510-66

a) acordamos la disolución de la entidad “HORMIGONADOS NEUMÁTICOS,
S.A.”, con apertura del período de liquidación, debiendo el Juzgado proceder al nombramiento de liquidador y a expedir el oportuno testimonio al Registro Mercantil para la inscripción de la disolución y de la designación del liquidador; y
b) cada parte asumirá los gastos sufridos en primera instancia derivados de su respectiva intervención en el expediente.