Madrid (BOCM-20210510-37)
Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Carabanchel
Extracto del decreto de 28 de abril de 2021, del concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para los años 2021-2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Carabanchel y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—Las finalidades de esta convocatoria de subvenciones son la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio
de Madrid que, en los años 2021 y 2022 y como consecuencia de la crisis provocada por el
coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que ésta ha
provocado a la ciudadanía madrileña desde el punto de vista personal, económico y social.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a: 100.000
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 55.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000
euros, cuyo desglose es el siguiente:
• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 40.000 euros.
• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
— Convocatoria ordinaria 2021: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las
convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
— Convocatoria anticipada 2022: el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de
diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
BOCM-20210510-37
BDNS (identif.): 561102 y 561099
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Carabanchel
Extracto del decreto de 28 de abril de 2021, del concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para los años 2021-2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Carabanchel y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—Las finalidades de esta convocatoria de subvenciones son la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio
de Madrid que, en los años 2021 y 2022 y como consecuencia de la crisis provocada por el
coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que ésta ha
provocado a la ciudadanía madrileña desde el punto de vista personal, económico y social.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a: 100.000
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 55.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000
euros, cuyo desglose es el siguiente:
• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 40.000 euros.
• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
— Convocatoria ordinaria 2021: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las
convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
— Convocatoria anticipada 2022: el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de
diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
BOCM-20210510-37
BDNS (identif.): 561102 y 561099