Madrid número 34 (BOCM-20210510-199)
Procedimiento 820/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 357

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
199

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 820/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. MIHAI VIRLAN frente a MARIO TATARAN REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente:
SE ADMITE PROVISIONALMENTE a trámite la demanda presentada, advirtiendo
a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa, mediante presentación del original del mismo en el plazo de
QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación
del presente Auto, bajo apercibimiento de que de no hacerse así SE ARCHIVARÁ la demanda sin más trámite.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 22/02/2022, a las 10:30, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
Procedimiento Ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
4.- Sobre la petición de prueba solicitada será resuelta por SSª en el acto de juicio.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.107/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210510-199

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARIO TATARAN
REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.