Madrid número 11 (BOCM-20210510-120)
Procedimiento 710/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 259

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 710/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ frente a IPR CONSULTORES SL y fogasa sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
SENTENCIA 102/21
En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido y Cantidad nº 710/2020, entre Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ,
como demandante, bajo la asistencia letrada del Sr. Saneloy Salas, y como demandada IPR
CONSULTORES, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ,
ha venido prestando servicios para la empresa IPR CONSULTORES, S.L. S.L., DEBO
DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado
sobre dicho trabajador en fecha 10.03.2020, CONDENANDO AL DEMANDADO a que,
a su libre lección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones
que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización
por importe de1.230,94 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, ha venido prestando servicios para
la empresa IPR CONSULTORES S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar
a aquélla la cantidad de 236,76 euros.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al

BOCM-20210510-120

El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.