Madrid número 11 (BOCM-20210510-119)
Procedimiento 709/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 709/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SONIA SAMA SANCHEZ frente a D./Dña. ANGEL GUIJARRO SANCHEZ y
FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
SENTENCIA 103/21
En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos
Nº 709/2020, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. SUSANA SAMA
SANCHEZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. San-Eloy
Salas, y D. ANGEL GUIJARRO SANCHEZ, como demandado, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado en forma, y con citación del Fondo de
Garantía Salarial.
FALLO
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-000709-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ANGEL GUIJARRO SANCHEZ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
BOCM-20210510-119
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. SUSANA SAMA SANCHEZ, frente
a D. ANGEL GUIJARRO SANCHEZ , sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de
la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de
la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 2.169,11 euros, además de la cantidad de 16.388,68 euros en
concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 709/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SONIA SAMA SANCHEZ frente a D./Dña. ANGEL GUIJARRO SANCHEZ y
FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
SENTENCIA 103/21
En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos
Nº 709/2020, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. SUSANA SAMA
SANCHEZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. San-Eloy
Salas, y D. ANGEL GUIJARRO SANCHEZ, como demandado, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado en forma, y con citación del Fondo de
Garantía Salarial.
FALLO
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-000709-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ANGEL GUIJARRO SANCHEZ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
BOCM-20210510-119
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. SUSANA SAMA SANCHEZ, frente
a D. ANGEL GUIJARRO SANCHEZ , sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de
la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de
la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 2.169,11 euros, además de la cantidad de 16.388,68 euros en
concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.