Madrid número 18 (BOCM-20210510-153)
Procedimiento 682/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 303

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 682/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA TERESA LUCERO MARTIN frente a IDÓNEA COSMÉTICA INTELIGENTE, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando en parte la demanda presentada por DOÑA MARÍA TERESA LUCERO
MARTIN frente a IDÓNEA COSMÉTICA INTELIGENTE, S. L., se condena a IDÓNEA
COSMÉTICA INTELIGENTE, S. L., a abonar a la parte actora la cantidad de 3.116,67 euros
más 311,6 euros en concepto de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2516-0000-00-0682-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-0682-19.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210510-153

Y para que sirva de notificación en legal forma a IDÓNEA COSMÉTICA INTELIGENTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.