Madrid número 18 (BOCM-20210510-67)
Procedimiento 578/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
67

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 578/2019,
instados por el procurador D. Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de Rehabisoria Rehabilitación y Construcción de Obras y Monumentos, S. L., contra Batres, S. A., en
reclamación de 17.114,16 euros, en los que se ha dictado en fecha 7 de abril de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210510-67

Que con estimación de la demanda interpuesta del procurador de los tribunales, D. Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de Rehabisoria Rehabilitación y Construcción de Obras y Monumentos, S. L., contra Batres, S. A., declarada en situación de rebeldía
procesal, debo condenar y condeno a la demandada a:
(i) Abonar a la actora la suma de 17.114,16 euros en concepto de principal y la devolución de los tres cuadros eléctricos y de la manguera, propiedad de la demandante.
(ii) Abonar a la actora los intereses devengados por las retenciones desde la fecha en
la que finalizó el plazo de garantía, y por las facturas reclamadas desde la fecha envío de
cada factura, de conformidad con la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales.
(iii) Se condene a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso
de apelación ante este juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida
por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación
será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros, que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así lo acuerda y firma D. Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Batres, S. A., y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el
tablón de anuncios de este Juzgado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 13 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.723/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791