Parla número 1 (BOCM-20210510-74)
Procedimiento 467/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 205

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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PARLA NÚMERO 1
EDICTO

Doña Ana Belén Orero Albéniz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.
Que en el juicio sobre delitos leves número 467/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 70 de 2020
La juez/magistrada-juez, doña Paula Rodríguez Fernández.—En Parla, a 13 de octubre de 2020.
Doña Paula Rodríguez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve seguidos con el número 467/2020, por un presunto delito leve de hurto, interviniendo como denunciante el
representante legal del establecimiento E’Lecrerc, de la localidad de Pinto, y, como denunciado, don Benito Gutiérrez Escudero, y con asistencia del ministerio fiscal, habiendo
recaído la presente resolución con base en los siguientes:
Fallo

BOCM-20210510-74

Que debo condenar y condeno a don Benito Gutiérrez Escudero como autor responsable
de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena
de veinte días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.
Se levanta el depósito de los efectos que intentaron sustraerse, pudiendo el establecimiento E’Lecrerc disponer libremente de los mismos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.
El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó
la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
Entréguese copia de esta resolución a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Benito Gutiérrez Escudero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Parla, a 26 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/15.150/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791