Huelva número 2 (BOCM-20210510-237)
Procedimiento 418/2018
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 397
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
237
HUELVA NÚMERO 2
EDICTO
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. INMACULADA
LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA,
en los autos número 418/2018 seguidos a instancias de FERNANDO LOPEZ MARTINEZ
contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., MINISTERIO FISCAL, NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES
CONCURSALES SLP y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado notificar a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. como parte demandada, por tener
ignorado paradero, Sentencia de fecha 7/04/2021 que sucintamente dice:
Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos Nº 418/18 interpuesta por D. Fernando López Martínez frente a Novosegur Seguridad Privada SA, su administración concursal, Garda Servicios de Seguridad S.A., Ministerio Fiscal y FOGASA se califica nula la decisión de la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. de despedir a la
parte actora el 10.04.18, condenando a la empresa a la readmisión del actor en las mismas
condiciones anteriores al cese más abono de los salarios de tramitación a razón de 33,86
euros diarios, desde el despido hasta la fecha de readmisión. Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
Se absuelve a Novosegur Seguridad Privada S.A. de las pretensiones en su contra formuladas.
En caso de que el recurrente sea el demandado y no goce del beneficio de justicia gratuita deberá ingresar, conforme establece los arts 229 y 230 LRJS, la cantidad a que se resultara condenado, ingreso que efectuará en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco
de Santander de Huelva, cuyo número consta en la cédula de notificación adjunta haciendo
constar la referencia que se le indica en dicha cédula en el concepto de “Observaciones” y
además deberá depositar 300 euros, suma que deberá ser ingresada en la misma cuenta.
Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución
y de conformidad con los artículos 190 y ss de la LJS cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en SEVILLA, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado copia de dicha resolución. Y para que sirva de notificación a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. se expide la presente cédula de notificación para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el
Tablón de Anuncios.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.015/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-237
En HUELVA, a trece de abril de dos mil veintiuno.
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 397
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
237
HUELVA NÚMERO 2
EDICTO
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. INMACULADA
LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA,
en los autos número 418/2018 seguidos a instancias de FERNANDO LOPEZ MARTINEZ
contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., MINISTERIO FISCAL, NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES
CONCURSALES SLP y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado notificar a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. como parte demandada, por tener
ignorado paradero, Sentencia de fecha 7/04/2021 que sucintamente dice:
Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos Nº 418/18 interpuesta por D. Fernando López Martínez frente a Novosegur Seguridad Privada SA, su administración concursal, Garda Servicios de Seguridad S.A., Ministerio Fiscal y FOGASA se califica nula la decisión de la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. de despedir a la
parte actora el 10.04.18, condenando a la empresa a la readmisión del actor en las mismas
condiciones anteriores al cese más abono de los salarios de tramitación a razón de 33,86
euros diarios, desde el despido hasta la fecha de readmisión. Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
Se absuelve a Novosegur Seguridad Privada S.A. de las pretensiones en su contra formuladas.
En caso de que el recurrente sea el demandado y no goce del beneficio de justicia gratuita deberá ingresar, conforme establece los arts 229 y 230 LRJS, la cantidad a que se resultara condenado, ingreso que efectuará en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco
de Santander de Huelva, cuyo número consta en la cédula de notificación adjunta haciendo
constar la referencia que se le indica en dicha cédula en el concepto de “Observaciones” y
además deberá depositar 300 euros, suma que deberá ser ingresada en la misma cuenta.
Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución
y de conformidad con los artículos 190 y ss de la LJS cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en SEVILLA, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado copia de dicha resolución. Y para que sirva de notificación a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. se expide la presente cédula de notificación para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.015/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-237
En HUELVA, a trece de abril de dos mil veintiuno.