Madrid número 10 (BOCM-20210510-114)
Procedimiento 210/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 210/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEBAN NERONOW FRACHE frente a ROUSSILERMO
SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 21 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO seguidos entre las partes, de la una y como demandante DON
ESTEBAN NERONOW FRACHE, defendido por el Letrado don Jaime Enrique Calvo. Y
de la otra y como demandados ROUSSILERMO, S.A, que no comparece pese a estar citado en legal forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido y represando por el Letrado don José Fernando Alonso Núñez,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 209/2021
FALLO
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON
ESTEBAN NERONOW FRACHE contra ROUSSILERMO, S.A, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 31.12.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al
abono de una indemnización de 108.691,20 euros.
DEBO ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA DE CANTIDAD interpuesta por DON ESTEBAN NERONOW FRACHE contra ROUSSILERMO, S.A,, condeno a
ésta última a abonar al actor la cantidad de 7.132,59 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0210-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la mis-
BOCM-20210510-114
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 210/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEBAN NERONOW FRACHE frente a ROUSSILERMO
SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 21 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO seguidos entre las partes, de la una y como demandante DON
ESTEBAN NERONOW FRACHE, defendido por el Letrado don Jaime Enrique Calvo. Y
de la otra y como demandados ROUSSILERMO, S.A, que no comparece pese a estar citado en legal forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido y represando por el Letrado don José Fernando Alonso Núñez,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 209/2021
FALLO
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON
ESTEBAN NERONOW FRACHE contra ROUSSILERMO, S.A, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 31.12.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al
abono de una indemnización de 108.691,20 euros.
DEBO ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA DE CANTIDAD interpuesta por DON ESTEBAN NERONOW FRACHE contra ROUSSILERMO, S.A,, condeno a
ésta última a abonar al actor la cantidad de 7.132,59 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0210-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la mis-
BOCM-20210510-114
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.