Madrid número 12 (BOCM-20210510-124)
Procedimiento 151/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 265
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 151/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO PROVINCIO ARROYO frente a NAVANZA
NORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por ANTONIO
PROVINCIO ARROYO contra NAVANZA NORTE, S.L., y en consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14.12.2020,
así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía,, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de
2.269,74 euros, así como salarios de tramitación por importe de 7.978,48 euros desde el
despido (14.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (9.04.2021), con descuento
de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o
de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (68,78 d/día).
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de CANTIDAD interpuesta
por ANTONIO PROVINCIO ARROYO contra NAVANZA NORTE, S.L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 4.080,08 euros brutos, con
el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0151-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.298/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-124
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NAVANZA NORTE
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 265
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 151/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO PROVINCIO ARROYO frente a NAVANZA
NORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por ANTONIO
PROVINCIO ARROYO contra NAVANZA NORTE, S.L., y en consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14.12.2020,
así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía,, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de
2.269,74 euros, así como salarios de tramitación por importe de 7.978,48 euros desde el
despido (14.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (9.04.2021), con descuento
de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o
de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (68,78 d/día).
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de CANTIDAD interpuesta
por ANTONIO PROVINCIO ARROYO contra NAVANZA NORTE, S.L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 4.080,08 euros brutos, con
el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0151-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.298/21)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-124
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NAVANZA NORTE
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.