Madrid número 16 (BOCM-20210510-142)
Procedimiento 1433/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 289
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1433/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. FANNY ESTELA HUESO SANCHEZ frente a GRUPO JASP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
S E N T E N C I A nº 84/2021
En Madrid, a 12 de marzo de 2021.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº16 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1433/2021 seguidos entre las
partes, de una como demandante Dña. FANNY ESTELA HUESO SANCHEZ asistida por
la Letrada Dña. María Lázaro García y de la otra como demandada GRUPO JASP S.L., que
no comparece; sobre DESPIDO y CANTIDAD.
FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dña. FANNY ESTELA HUESO SANCHEZ frente a GRUPO JASP S.L debo DECLARAR Y DECLARO
IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la demandante y CONDENO a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice
con la suma de 25.075,81 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón
de 43,99 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 427,53 euros más el 10% de interés en concepto de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1433-20 del BANCO DE
SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER
o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20210510-142
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 289
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1433/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. FANNY ESTELA HUESO SANCHEZ frente a GRUPO JASP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
S E N T E N C I A nº 84/2021
En Madrid, a 12 de marzo de 2021.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº16 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1433/2021 seguidos entre las
partes, de una como demandante Dña. FANNY ESTELA HUESO SANCHEZ asistida por
la Letrada Dña. María Lázaro García y de la otra como demandada GRUPO JASP S.L., que
no comparece; sobre DESPIDO y CANTIDAD.
FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dña. FANNY ESTELA HUESO SANCHEZ frente a GRUPO JASP S.L debo DECLARAR Y DECLARO
IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la demandante y CONDENO a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice
con la suma de 25.075,81 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón
de 43,99 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 427,53 euros más el 10% de interés en concepto de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1433-20 del BANCO DE
SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER
o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20210510-142
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.