Madrid número 11 (BOCM-20210510-121)
Procedimiento 1283/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 261

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1283/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EGLISMAR KARINA MARTI COLMENARES frente a ADMINTEC SERVICIOS Y GESTIONES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 104/21
En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos Nº
1283/202’, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. EGLISMAR KARINA
MARTI COLMENARES, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado
Sr. González Hernández, y la Empresa ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES, S.L,
como demandad, que no compareció pese a constar su citación en legal forma, con citación
asimismo del FOGASA.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. EGLISMAR KARINA MARTI
COLMENARES, contra la Empresa ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., declaro la nulidad de la extinción del contrato de trabajo de la demandante producida el
18.10.2020, condenado a la Empresa ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES, S.L. a la
readmisión inmediata de la trabajadora, y con abono de los salarios dejados de percibir (a
razón de 20,56 euros/ día) desde la fecha de la extinción hasta la efectiva readmisión, con
deducción de los periodos pasados por la demandante en situación de incapacidad temporal o correspondientes al descanso por maternidad.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ADMINTEC SERVICIOS Y GESTIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, sal-

BOCM-20210510-121

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-001283-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.