Madrid número 3 (BOCM-20210510-85)
Procedimiento 1151/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 217

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1151/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ROSARIO DE PAZ GALLO frente a DINAMO
EDUCACION DEPORTES Y VIAJES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 143/2021
En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº
1151/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª MARÍA ROSARIO DE
PAZ GALLO, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Dª Beatriz Calleja Rodríguez, contra la Empresa DINAMO EDUCACIÓN DEPORTES Y VIAJES, S.L,
como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que también dejó de comparecer al acto
de la Vista, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª MARÍA ROSARIO DE PAZ GALLO
contra la Empresa DINAMO EDUCACIÓN DEPORTES Y VIAJES, S.L sobre DESPIDO,
debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha
trabajadora el 21.09.2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 8.321,13
euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los
artículos 56.2 y 45 del E.T.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª MARÍA ROSARIO DE PAZ GALLO
contra la Empresa DINAMO EDUCACIÓN DEPORTES Y VIAJES, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la cantidad
de 259,68 euros, más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social

BOCM-20210510-85

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no
efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.