Madrid número 18 (BOCM-20210510-151)
Procedimiento 1061/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1061/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 061 frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), 1 KILO
Y CUARTO SL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y D. DAVID GUTIERREZ LOPEZ sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando en parte la demanda presentada por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS),
D. DAVID GUTIERREZ LOPEZ y 1 KILO Y CUARTO SL, se declara la responsabilidad
de la empresa KILO Y CUARTO SL al abono a FREMAP MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 de la cantidad de 11.192,53 euros, en el caso de insolvencia de la empresa se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-62-1061-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.991/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-151
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a 1 KILO Y CUARTO
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1061/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 061 frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), 1 KILO
Y CUARTO SL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y D. DAVID GUTIERREZ LOPEZ sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando en parte la demanda presentada por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS),
D. DAVID GUTIERREZ LOPEZ y 1 KILO Y CUARTO SL, se declara la responsabilidad
de la empresa KILO Y CUARTO SL al abono a FREMAP MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 de la cantidad de 11.192,53 euros, en el caso de insolvencia de la empresa se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-62-1061-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.991/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-151
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a 1 KILO Y CUARTO
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.