Alcalá de Henares (BOCM-20210510-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza objetos perdidos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

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b) A que se entregue al hallador documento acreditativo de depósito del objeto y a
que se le informe de los derechos reconocidos en los artículos 615 y 616 del Código Civil.
c) A que los objetos hallados se custodien con la máxima diligencia y en condiciones
que permitan evitar su deterioro.
d) A ser informado el hallador de que el objeto hallado se ha devuelto a su propietario.
e) A que los datos proporcionados por el hallador no sean facilitados sin su consentimiento expreso en virtud de lo establecido en la legislación de Protección de Datos.
f) A ser informado el propietario sobre la cesión de sus datos personales al hallador,
si lo hubiera, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y en la legislación de
Protección de Datos.
g) A ser informados los propietarios y los halladores de la existencia del fichero de
datos de la Oficina de Objetos Perdidos, así como de sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Convenios de colaboración
Se podrán establecer convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas a fin de mejorar la gestión de los objetos perdidos. Estos convenios no tendrán naturaleza contractual, sin que puedan tener por objeto prestaciones propias de los contratos. Se
deberán ajustar a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior de aplicación hasta su finalización.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para interpretar y resolver cuantas cuestiones
surjan de la aplicación de esta Ordenanza, así como dictar las instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 23 de abril de 2021.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/15.060/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210510-42

Publicación, entrada en vigor y comunicación