Alcalá de Henares (BOCM-20210510-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza objetos perdidos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
6. Si se tratara de divisas extranjeras se ingresará su valor en euros. La devolución
se haría por ese mismo valor en euros, debiendo detraerse además los posibles gastos de comisión por cambio de moneda.
7. Las tarjetas bancarias, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles desde su entrega
en la Oficia de Objetos Perdidos, se destruirán.
8. Los abonos de transporte de la Comunidad de Madrid, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles desde su entrega en la Oficia de Objetos Perdidos, serán remitidas al Consorcio
de Transportes de la Comunidad de Madrid. El resto de abonos de transporte de otros municipios, se enviará al Ayuntamiento correspondiente en el plazo citado anteriormente. En
todo caso, si se dispone del teléfono del titular afectado se le podría intentar localizar para
que lo recoja en la oficina de objetos perdidos.
Art. 11. Fin del plazo de depósito. Notificación al hallador.—1. Transcurrido el plazo referido en el artículo 10.1 sin que el propietario hubiera procedido a su recogida, el hallador podrá reclamar la propiedad en el plazo máximo de un mes, contado desde el vencimiento de los dos años desde la fecha de entrega del objeto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.1 de la presente Ordenanza, y debiéndose formalizar por escrito. De no reclamarse por el hallador en ese plazo, se entenderá que desiste de su derecho de propiedad. Si no
efectuare la recogida en el plazo establecido, se le entenderá decaído en su derecho, pasando el objeto a propiedad municipal.
2. De tratarse de efectos que contengan o fuesen susceptibles de contener datos de
carácter personal protegidos por la normativa legal al respecto, siempre que fuese posible
y con los medios de que se dispongan, se procederá al borrado o eliminación de la información antes de su entrega al hallador. De no poder efectuarse el borrado y/o eliminación de
la información que pudiera contener el objeto, se hará entrega del mismo al hallador en las
condiciones en que se encuentre.
3. Entregado el objeto se consignará en el expediente la fecha de entrega del mismo.
4. El hallador estará obligado a satisfacer los gastos ocasionados.
Capítulo III
Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de los objetos perdidos
Art. 12. Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de los objetos perdidos.—
1. En el supuesto de que no existiera hallador del objeto, o este no lo retirara, una vez
transcurrido el plazo de depósito señalado en el artículo 11, el Ayuntamiento adquirirá el
objeto por ocupación y dispondrá del mismo por alguno de los siguientes procedimientos:
a) En el supuesto de que se estimase su utilidad para uso municipal, se pondrá a disposición de las dependencias municipales conforme al procedimiento que se determine.
b) Los objetos que no fueran de utilidad municipal y estuvieran en condiciones de
uso se enajenarán, previa valoración técnica que acredite de manera fehaciente su
justiprecio, o podrán ser objeto de cesión gratuita a otras administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante el procedimiento regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
c) Los objetos que no fueran de utilidad municipal y no pudieran ser objeto de enajenación o cesión gratuita serán destruidos, clasificándolos de conformidad con la
normativa vigente de gestión de residuos.
2. Con carácter previo a cualquiera de esas actuaciones, si se apreciara que alguno
de los objetos pudiera tener interés histórico o artístico se pondrá en conocimiento del órgano municipal competente en materia de conservación del patrimonio histórico mueble.
En el caso de que dicho órgano apreciase el referido interés respecto de algún bien se pondrá el mismo a su disposición.
3. Cuando se tratase de dinero en efectivo, se ingresará en la Tesorería Municipal.
Capítulo IV
Derechos de los usuarios de la oficina de objetos perdidos
Art. 13. Derechos de los usuarios.—Los usuarios de este servicio tienen derecho:
a) A que se les informe sobre si algún objeto de su propiedad se encuentra depositado
en la Oficina de Objetos Perdidos.
BOCM-20210510-42
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
6. Si se tratara de divisas extranjeras se ingresará su valor en euros. La devolución
se haría por ese mismo valor en euros, debiendo detraerse además los posibles gastos de comisión por cambio de moneda.
7. Las tarjetas bancarias, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles desde su entrega
en la Oficia de Objetos Perdidos, se destruirán.
8. Los abonos de transporte de la Comunidad de Madrid, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles desde su entrega en la Oficia de Objetos Perdidos, serán remitidas al Consorcio
de Transportes de la Comunidad de Madrid. El resto de abonos de transporte de otros municipios, se enviará al Ayuntamiento correspondiente en el plazo citado anteriormente. En
todo caso, si se dispone del teléfono del titular afectado se le podría intentar localizar para
que lo recoja en la oficina de objetos perdidos.
Art. 11. Fin del plazo de depósito. Notificación al hallador.—1. Transcurrido el plazo referido en el artículo 10.1 sin que el propietario hubiera procedido a su recogida, el hallador podrá reclamar la propiedad en el plazo máximo de un mes, contado desde el vencimiento de los dos años desde la fecha de entrega del objeto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.1 de la presente Ordenanza, y debiéndose formalizar por escrito. De no reclamarse por el hallador en ese plazo, se entenderá que desiste de su derecho de propiedad. Si no
efectuare la recogida en el plazo establecido, se le entenderá decaído en su derecho, pasando el objeto a propiedad municipal.
2. De tratarse de efectos que contengan o fuesen susceptibles de contener datos de
carácter personal protegidos por la normativa legal al respecto, siempre que fuese posible
y con los medios de que se dispongan, se procederá al borrado o eliminación de la información antes de su entrega al hallador. De no poder efectuarse el borrado y/o eliminación de
la información que pudiera contener el objeto, se hará entrega del mismo al hallador en las
condiciones en que se encuentre.
3. Entregado el objeto se consignará en el expediente la fecha de entrega del mismo.
4. El hallador estará obligado a satisfacer los gastos ocasionados.
Capítulo III
Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de los objetos perdidos
Art. 12. Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de los objetos perdidos.—
1. En el supuesto de que no existiera hallador del objeto, o este no lo retirara, una vez
transcurrido el plazo de depósito señalado en el artículo 11, el Ayuntamiento adquirirá el
objeto por ocupación y dispondrá del mismo por alguno de los siguientes procedimientos:
a) En el supuesto de que se estimase su utilidad para uso municipal, se pondrá a disposición de las dependencias municipales conforme al procedimiento que se determine.
b) Los objetos que no fueran de utilidad municipal y estuvieran en condiciones de
uso se enajenarán, previa valoración técnica que acredite de manera fehaciente su
justiprecio, o podrán ser objeto de cesión gratuita a otras administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante el procedimiento regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
c) Los objetos que no fueran de utilidad municipal y no pudieran ser objeto de enajenación o cesión gratuita serán destruidos, clasificándolos de conformidad con la
normativa vigente de gestión de residuos.
2. Con carácter previo a cualquiera de esas actuaciones, si se apreciara que alguno
de los objetos pudiera tener interés histórico o artístico se pondrá en conocimiento del órgano municipal competente en materia de conservación del patrimonio histórico mueble.
En el caso de que dicho órgano apreciase el referido interés respecto de algún bien se pondrá el mismo a su disposición.
3. Cuando se tratase de dinero en efectivo, se ingresará en la Tesorería Municipal.
Capítulo IV
Derechos de los usuarios de la oficina de objetos perdidos
Art. 13. Derechos de los usuarios.—Los usuarios de este servicio tienen derecho:
a) A que se les informe sobre si algún objeto de su propiedad se encuentra depositado
en la Oficina de Objetos Perdidos.
BOCM-20210510-42
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID