Alcalá de Henares (BOCM-20210510-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza objetos perdidos
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B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

recepcionen podrán ser depositados de manera transitoria en otro lugar que se designe, con
idénticos requisitos de almacenamiento y control contemplados en esta Ordenanza.
Art. 6. Comunicación al propietario.—Si el objeto contuviera indicaciones o datos
que permitan la identificación directa e indubitada del propietario del objeto, o estos se dedujeran claramente de las circunstancias del hallazgo, se le avisará inmediatamente para
que lo recupere. El medio a emplear será el que se considere más adecuado o el más eficaz
y rápido según las circunstancias que concurran en cada caso. De las gestiones realizadas y
de su resultado se dejará constancia en el expediente anexo a cada número de registro.
Art. 7. Requisitos para la entrega de objetos a sus propietarios.—Las personas que
se presenten a reclamar algún objeto deberán facilitar los datos personales, debiendo justificar de forma fehaciente su propiedad, presentando facturas, contratos o cualquier otro documento o medio que demuestre la misma. En caso de no disponer de documento o medio
alguno, deberán facilitar una descripción detallada y precisa del objeto, así como cuantos
otros datos se estimen necesarios o pueda requerir el funcionario actuante. Una vez entregado el objeto se consignará en el expediente la fecha de su entrega. El propietario podrá
retirar el objeto:
1. Personalmente, en la Oficina de Objetos Perdidos.
2. Mediante una tercera persona, en cuyo caso se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE, Pasaporte...) del propietario.
b) Fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE, Pasaporte...) de la persona
autorizada.
c) Documento de autorización, firmado por el propietario, en el que se consigne con
claridad los datos de identificación de la persona autorizada.
3. Mediante servicio de mensajería, remitido por el interesado. En todo caso, el propietario asumirá los posibles gastos de envío o de cualquier otra índole que, en su caso, se
deriven del proceso de entrega.
Art. 8. Comunicación de datos personales.—Cuando el objeto se entregue a su propietario o a la persona que hubiese autorizado, se le comunicarán los datos identificativos
y el domicilio del hallador, si lo hubiera consentido expresamente, a efectos de la obligación establecida en el artículo 616 del Código Civil. A los mismos efectos se comunicará
al hallador la entrega del objeto a su propietario, así como sus datos.
En las posibles cesiones de datos que requieren las actuaciones previstas en esta Ordenanza se cumplirá lo establecido en la normativa sobre protección de datos y en especial en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales o norma que la sustituya.
Art. 9. Publicidad de objetos depositados.—Periódicamente, se expondrá en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la relación genérica, de manera que no permita su identificación, de los objetos depositados en la Oficina de Objetos Perdidos desde
la última publicación, informando que las personas interesadas pueden acudir, previa cita,
a la Oficina de Objetos Perdidos a retirarlos, y siempre que se justifique fehacientemente
su propiedad.
Art. 10. Plazo de depósito.—1. Los objetos permanecerán en depósito en la Oficina de Objetos Perdidos desde su entrega y por un plazo de dos años, a contar desde el día
siguiente a la finalización del plazo de exposición del anuncio del hallazgo en la página web
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud de lo establecido en el artículo 615 del
Código Civil.
2. Se exceptúa la documentación perteneciente a personas de otras nacionalidades,
no emitida por el Estado español o por organismos oficiales españoles, que se remitirá al
Consulado del país emisor una vez transcurrido un mes desde su entrega a la Oficina de Objetos Perdidos.
3. En los casos de documentos emitidos por organismos oficiales españoles, serán
remitidos a tales organismos, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.
4. Las llaves de cualquier tipo, que no cuenten con identificación suficiente para determinar su propiedad serán destruidas transcurridos diez días naturales, a contar desde su
recepción, sin necesidad de publicación previa.
5. El dinero en efectivo, transcurrido un plazo máximo de 72 horas hábiles desde su
entrega en la Oficina de Objetos Perdidos, se ingresará en la cuenta del Ayuntamiento habilitada al efecto, hasta su devolución al propietario o hallador, en su caso.

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BOCM-20210510-42

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