Alcalá de Henares (BOCM-20210510-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza objetos perdidos
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BOCM

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

2. Se denomina hallador, a efectos de esta Ordenanza, a cualquier persona física o jurídica que deposite en la Oficina de Objetos Perdidos un objeto hallado, manifieste su voluntad de adquirir la propiedad del mismo por ocupación y facilite sus datos de identificación.
Art. 3. Objetos no admitidos.—1. La Oficina de Objetos Perdidos no admitirá los
siguientes objetos:
— Los que sean insalubres, nocivos, peligrosos o perecederos, con especial mención
a alimentos, bebidas, productos químicos o medicamentos.
— Los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica.
— Los objetos que debido a su grado de deterioro haga imposible su custodia o el deterioro les haya hecho perder su unidad como cosa.
— Aquellos cuyo tráfico comercial fuese ilícito.
— Los que se encuentren bajo custodia judicial o policial.
— Los vehículos.
— Aquellos cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas.
— Los que no hubieran sido hallados en el término municipal de Alcalá de Henares.
2. En estos casos, si lo solicitase el hallador, se hará constar mediante la correspondiente diligencia donde se exprese la causa del rechazo.
3. Si con posterioridad a la admisión de un objeto se tuviera conocimiento de que
contiene algún otro en el que concurran alguna de esas circunstancias se procederá a su destrucción, o se hará entrega del mismo, en su caso, a la autoridad competente, comunicándolo al hallador si lo hubiera y dejando diligencia de las actuaciones en el expediente. En
el supuesto de que existiera algún tipo de indicación que permita identificar al propietario,
se le informará de la actuación realizada.
Capítulo II
Procedimiento de admisión, custodia y entrega de los objetos perdidos
Art. 4. Procedimiento de admisión de objetos.—1. A las personas que depositen
bienes en la Oficina de Objetos Perdidos se les entregará un justificante, si lo solicitan, en
el que conste la fecha de entrada en la oficina, fecha y lugar del hallazgo y descripción del
objeto entregado y se les informará de su expectativa de derecho a la propiedad del bien hallado, transcurridos el plazo indicado en el artículo 10.1, si el propietario no lo hubiera reclamado. De estar interesado en adquirir la propiedad del objeto deberá manifestarlo por escrito, facilitando sus datos personales. De estar interesado en la recompensa prevista en el
artículo 616 del Código Civil, se hará constar este interés en la documentación de la entrega requiriéndole para que autorice expresamente la disposición de sus datos personales ante
el dueño de la cosa. Las diligencias en ambos casos deberán contar con la firma y la identificación completa del hallador.
2. Se informará igualmente al hallador de que, en el plazo máximo de un mes contado desde el vencimiento de los dos años desde la fecha de entrega del objeto, podrá reclamar la propiedad del mismo mediante escrito dirigido a la Oficina de Objetos Perdidos y
registrado en cualquiera de los Registros y Oficinas establecidas legalmente, apercibiéndole que, de no hacerlo, se le entenderá desistido en su derecho.
3. La persona que hallara y entregara un objeto perdido en la Oficina de Objetos Perdidos podrá renunciar a su expectativa de derecho de propiedad sobre el objeto desde el momento de la entrega hasta el momento en que adquiriera, en su caso, la condición de propietario. Se entenderá que renuncia a este derecho si no solicitase justificante de depósito
en el momento de la entrega del bien hallado o no facilitase sus datos personales.
4. La renuncia será expresa y por escrito, debiendo constar los datos identificativos,
la fecha y su firma. El hallador podrá renunciar mediante representante siempre que se acredite fehacientemente la representación. Asimismo, se entenderá desistido en su derecho de
expectativa a la propiedad a toda persona que, habiendo hecho entrega de un objeto, no facilite sus datos personales.
Art. 5. Registro y almacenaje.—Una vez admitido un objeto, se efectuará su registro
informático, consignándose todos los datos necesarios de gestión. A cada objeto se le asignará un número de registro que será el que lo identifique hasta su destino final. Los objetos
se almacenarán en la forma que se determine y, en caso de tratarse de objetos de valor, serán custodiados adoptando las medidas de seguridad adecuadas. Todos ellos estarán identificados con su número de registro. Si se produjera en algún momento la situación de ocupación máxima de las instalaciones de la Oficina de Objetos Perdidos, los objetos que se

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