Alcalá de Henares (BOCM-20210510-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza objetos perdidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2021, se aprobó estimar la alegación formulada por D. Jorge Pérez Duque (nº registro 45453/2020, de 22 de diciembre), en lo concerniente a la nueva
redacción propuesta en los artículos 1.2, 4.2, 4.3 y 9 y la desestimación respecto de la redacción propuesta para los artículos 4.4 y 10.5., así como aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Objetos Perdidos de Alcalá de Henares, con incorporación a la misma de la
nueva redacción propuesta de los artículos 1.2, 4.2, 4.3 y 9, entrando en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA DE OBJETOS PERDIDOS DE ALCALÁ DE HENARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la promulgación del Código Civil el día 24 de julio de 1889, se instauró que “El
que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor.
Si este no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”. Según lo anterior, ya en el siglo XIX, el Código Civil atribuye a los Ayuntamientos donde se produce el hallazgo la obligación de consignarlas y por lo tanto de custodiarlas hasta su entrega, adjudicación o destino final.
Los artículos 615 y 616 del Código Civil regulan los hallazgos de cosas muebles que
no se consideran tesoros, atribuyendo a las autoridades municipales donde se produce el hallazgo la obligación de consignarlas y por lo tanto de custodiarlas hasta su entrega, adjudicación o destino final. Se entiende por tesoro la definición establecida en el artículo 352
del CC, “el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste”.
En la redacción de esta Ordenanza se ha tenido en cuenta otras normas como el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la Ley de Bases del Régimen
Local, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales; así como, la práctica, la casuística existente y la experiencia acumulada en este municipio hasta el presente.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento a seguir respecto de los objetos perdidos en la vía pública, de cuya gestión se
encargará la Oficina de Objetos Perdidos, integrada en la Policía Local, conforme a lo dispuesto al efecto en el Código Civil.
2. La Oficina de Objetos Perdidos tiene como objeto el depósito y custodia del bien
mueble extraviado durante un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de publicación del hallazgo y, en su caso, la devolución del mismo a su propietario. En el caso de
que no fuera posible la localización del mismo o no acudiera a recogerlo en el plazo establecido, se devolverá el objeto al hallador del mismo, si existiera. En caso de no existir hallador o este renunciará a su derecho o no solicitase su entrega en el plazo establecido en
esta Ordenanza, el bien pasará a ser propiedad municipal.
Art. 2. Definiciones.—1. Se denomina objeto perdido, a efectos de esta Ordenanza, todo aquel bien mueble que, siendo hallado en el término municipal de Alcalá de Henares, se deposite en la Oficina de Objetos Perdidos.
BOCM-20210510-42
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2021, se aprobó estimar la alegación formulada por D. Jorge Pérez Duque (nº registro 45453/2020, de 22 de diciembre), en lo concerniente a la nueva
redacción propuesta en los artículos 1.2, 4.2, 4.3 y 9 y la desestimación respecto de la redacción propuesta para los artículos 4.4 y 10.5., así como aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Objetos Perdidos de Alcalá de Henares, con incorporación a la misma de la
nueva redacción propuesta de los artículos 1.2, 4.2, 4.3 y 9, entrando en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA DE OBJETOS PERDIDOS DE ALCALÁ DE HENARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la promulgación del Código Civil el día 24 de julio de 1889, se instauró que “El
que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor.
Si este no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”. Según lo anterior, ya en el siglo XIX, el Código Civil atribuye a los Ayuntamientos donde se produce el hallazgo la obligación de consignarlas y por lo tanto de custodiarlas hasta su entrega, adjudicación o destino final.
Los artículos 615 y 616 del Código Civil regulan los hallazgos de cosas muebles que
no se consideran tesoros, atribuyendo a las autoridades municipales donde se produce el hallazgo la obligación de consignarlas y por lo tanto de custodiarlas hasta su entrega, adjudicación o destino final. Se entiende por tesoro la definición establecida en el artículo 352
del CC, “el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste”.
En la redacción de esta Ordenanza se ha tenido en cuenta otras normas como el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la Ley de Bases del Régimen
Local, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales; así como, la práctica, la casuística existente y la experiencia acumulada en este municipio hasta el presente.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento a seguir respecto de los objetos perdidos en la vía pública, de cuya gestión se
encargará la Oficina de Objetos Perdidos, integrada en la Policía Local, conforme a lo dispuesto al efecto en el Código Civil.
2. La Oficina de Objetos Perdidos tiene como objeto el depósito y custodia del bien
mueble extraviado durante un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de publicación del hallazgo y, en su caso, la devolución del mismo a su propietario. En el caso de
que no fuera posible la localización del mismo o no acudiera a recogerlo en el plazo establecido, se devolverá el objeto al hallador del mismo, si existiera. En caso de no existir hallador o este renunciará a su derecho o no solicitase su entrega en el plazo establecido en
esta Ordenanza, el bien pasará a ser propiedad municipal.
Art. 2. Definiciones.—1. Se denomina objeto perdido, a efectos de esta Ordenanza, todo aquel bien mueble que, siendo hallado en el término municipal de Alcalá de Henares, se deposite en la Oficina de Objetos Perdidos.
BOCM-20210510-42
Disposiciones generales