C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de
ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.
El Decreto 62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención
previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la habilitación
incluida en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2.
El artículo 1.2 segundo párrafo del Decreto 62/2021, de 21 de abril, habilita al titular
de la consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante orden, la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los gastos y expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos establecidos en el propio decreto.
El artículo 5 del citado decreto regula la tipología de expedientes que podrán ser objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos esenciales y atribuye al
titular de la consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo a las peculiaridades
y características de cada tipo de expedientes, la determinación del momento de la puesta en
funcionamiento efectiva de dicha modalidad de fiscalización previa, estableciendo que esta
puesta en marcha deberá iniciarse necesariamente con los expedientes relativos a la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y de otros fondos europeos vinculados a los anteriores.
En aplicación de la normativa citada, mediante la presente Orden se establece la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en relación con los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, subvenciones y
convenios que se tramiten para la gestión y ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos
vinculados a los anteriores al valorarse que estos serán los negocios jurídicos prioritariamente empleados para la gestión de los fondos.
Asimismo, se ha optado por excluir de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los
que sean objeto de tramitación de emergencia, así como las bases reguladoras de subvenciones dada la especialidad de los expedientes afectados, unida al hecho de que el volumen de
los mismos no se considera significativamente relevante. Ambos factores aconsejan continuar desarrollando el control previo pleno, al no observarse ventajas relevantes en caso de
optarse por la implantación de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales.
Igualmente, se excluyen del ámbito de aplicación de la Orden las actuaciones en que
la función interventora se ejerce sobre una muestra y no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a la intervención previa, dado que no parece conveniente la
ejecución conjunta de ambas modalidades de fiscalización.
El capítulo I de la Orden incorpora las disposiciones generales, regulando su objeto y
ámbito de aplicación, así como los requisitos de los expedientes para proceder a su fiscalización, los extremos a verificar en todos los expedientes y el control posterior a efectuar en
esta modalidad de fiscalización previa.
Los capítulos II, III y IV, respectivamente, desarrollan para los expedientes de contratación y encargos a medios propios, expedientes de subvenciones y expedientes de convenios los extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales.
La disposición adicional única, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria única del Decreto 62/2021, 21 de abril, declara expresamente que la entrada en
vigor de la Orden determina la derogación efectiva de las letras a) y b) y el inciso “con las
excepciones previstas en el apartado anterior” de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de
ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.
El Decreto 62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención
previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la habilitación
incluida en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2.
El artículo 1.2 segundo párrafo del Decreto 62/2021, de 21 de abril, habilita al titular
de la consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante orden, la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los gastos y expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos establecidos en el propio decreto.
El artículo 5 del citado decreto regula la tipología de expedientes que podrán ser objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos esenciales y atribuye al
titular de la consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo a las peculiaridades
y características de cada tipo de expedientes, la determinación del momento de la puesta en
funcionamiento efectiva de dicha modalidad de fiscalización previa, estableciendo que esta
puesta en marcha deberá iniciarse necesariamente con los expedientes relativos a la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y de otros fondos europeos vinculados a los anteriores.
En aplicación de la normativa citada, mediante la presente Orden se establece la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en relación con los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, subvenciones y
convenios que se tramiten para la gestión y ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos
vinculados a los anteriores al valorarse que estos serán los negocios jurídicos prioritariamente empleados para la gestión de los fondos.
Asimismo, se ha optado por excluir de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los
que sean objeto de tramitación de emergencia, así como las bases reguladoras de subvenciones dada la especialidad de los expedientes afectados, unida al hecho de que el volumen de
los mismos no se considera significativamente relevante. Ambos factores aconsejan continuar desarrollando el control previo pleno, al no observarse ventajas relevantes en caso de
optarse por la implantación de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales.
Igualmente, se excluyen del ámbito de aplicación de la Orden las actuaciones en que
la función interventora se ejerce sobre una muestra y no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a la intervención previa, dado que no parece conveniente la
ejecución conjunta de ambas modalidades de fiscalización.
El capítulo I de la Orden incorpora las disposiciones generales, regulando su objeto y
ámbito de aplicación, así como los requisitos de los expedientes para proceder a su fiscalización, los extremos a verificar en todos los expedientes y el control posterior a efectuar en
esta modalidad de fiscalización previa.
Los capítulos II, III y IV, respectivamente, desarrollan para los expedientes de contratación y encargos a medios propios, expedientes de subvenciones y expedientes de convenios los extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales.
La disposición adicional única, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria única del Decreto 62/2021, 21 de abril, declara expresamente que la entrada en
vigor de la Orden determina la derogación efectiva de las letras a) y b) y el inciso “con las
excepciones previstas en el apartado anterior” de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del
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