Móstoles número 1 (BOCM-20210510-226)
Ejecución 72/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 385

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
226

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 72/2020-V, de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de DOÑA ROSA MARÍA DE LA BRENA SABOYA frente a
EQUIPO SOLAR XXV, S. L., y GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto,
cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, DOÑA ROSA MARÍA DE LA BRENA SABOYA, frente a la demandada GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S. L., y EQUIPO
SOLAR XXV, S. L., parte ejecutada, por un principal de 10.714,11 euros (salarios trámite 843,81 euros, más 9.870,3 euros de cantidad sentencia), más 1.821 euros de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2850-0000 64-0072-20.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO PRADENA GESTIONES
E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S. L., y EQUIPO SOLAR XXV, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 12 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.998/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210510-226

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.