Madrid número 13 (BOCM-20210510-130)
Ejecución 62/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 62/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL GHIMFUS frente a SOLINRE SL sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:AUTO DESPACHANDO EJECUCCION Y COMPARECENCIA.
AUTO
En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10-12-2020 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. DANIEL GHIMFUS efectuado por la empresa SOLINRE SL con efectos desde
25-3-2021, fecha en la se notificó a la parte demanda por medio Edictos en el BOCAM, con
la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de
tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 10-3-2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. DANIEL GHIMFUS frente a SOLINRE SL.
BOCM-20210510-130
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art.
239 L.J.S.).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 62/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL GHIMFUS frente a SOLINRE SL sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:AUTO DESPACHANDO EJECUCCION Y COMPARECENCIA.
AUTO
En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10-12-2020 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. DANIEL GHIMFUS efectuado por la empresa SOLINRE SL con efectos desde
25-3-2021, fecha en la se notificó a la parte demanda por medio Edictos en el BOCAM, con
la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de
tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 10-3-2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. DANIEL GHIMFUS frente a SOLINRE SL.
BOCM-20210510-130
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art.
239 L.J.S.).