Madrid número 15 (BOCM-20210510-139)
Ejecución 60/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 60/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. OLGA LUCIA SUAZA ECHEVERRI frente a MOODYS SERVICES &SOLUTIONS S.L., PICUADRADO S.L. y UTE PICUADRADO-MOODYS sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. OLGA LUCIA SUAZA ECHEVERRI, frente a la demandada, parte ejecutada, por
un principal de 435,41 EUROS, más 43,00 EUROS y 43,00 EUROS de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0060-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez.
PARTE DISPOSITIVA

REQUERIR a MOODYS SERVICES & SOLUTIONS S.L., PICUADRADO S.L., y
UTE PICUADRADO-MOODYS, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 435,41 EUROS, en concepto de principal y de 870,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión
necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la rea-

BOCM-20210510-139

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: