Madrid número 3 (BOCM-20210510-89)
Ejecución 28/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 28/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. VICTOR DIAZ PEREZ frente a VALERA Y SAEZ SL y D./Dña. FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 37/2021
En Madrid a seis de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por don VÍCTOR DÍAZ PÉREZ se presentó con fecha de registro de 23
de noviembre de 2020 demanda instando la ejecución de la sentencia de 16 de septiembre
de 2020 dictada en autos sobre despido 6/2020 dictada por este Juzgado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto de 2 de marzo de 2021, se
despachaba ejecución.
TERCERO.- El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que únicamente compareció la parte ejecutante proponiendo los medios probatorios de los que intentaban
hacerse valer procediéndose seguidamente a la práctica de los mismos, tras lo que la parte
ejecutante formuló sus conclusiones quedando los autos conclusos para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía a don
VÍCTOR DÍAZ PÉREZ y a la entidad mercantil VALERA Y SÁEZ SL a fecha de la presente resolución, 6 de abril de 2021, condenando a la misma al abono de la suma
de 3.326,75 euros en concepto de indemnización, así como la suma de 34.254,46 euros por
los salarios de tramitación.
Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.168,30 euros en
concepto de salarios adeudados, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ
EL MAGISTRADO
BOCM-20210510-89
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que
no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2501-0000-64-0028-21 y para
pagos en ventanilla 2501-0000-64-0028-21.
Pág. 222
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 28/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. VICTOR DIAZ PEREZ frente a VALERA Y SAEZ SL y D./Dña. FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 37/2021
En Madrid a seis de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por don VÍCTOR DÍAZ PÉREZ se presentó con fecha de registro de 23
de noviembre de 2020 demanda instando la ejecución de la sentencia de 16 de septiembre
de 2020 dictada en autos sobre despido 6/2020 dictada por este Juzgado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto de 2 de marzo de 2021, se
despachaba ejecución.
TERCERO.- El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que únicamente compareció la parte ejecutante proponiendo los medios probatorios de los que intentaban
hacerse valer procediéndose seguidamente a la práctica de los mismos, tras lo que la parte
ejecutante formuló sus conclusiones quedando los autos conclusos para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía a don
VÍCTOR DÍAZ PÉREZ y a la entidad mercantil VALERA Y SÁEZ SL a fecha de la presente resolución, 6 de abril de 2021, condenando a la misma al abono de la suma
de 3.326,75 euros en concepto de indemnización, así como la suma de 34.254,46 euros por
los salarios de tramitación.
Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.168,30 euros en
concepto de salarios adeudados, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ
EL MAGISTRADO
BOCM-20210510-89
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que
no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2501-0000-64-0028-21 y para
pagos en ventanilla 2501-0000-64-0028-21.