Móstoles número 1 (BOCM-20210510-228)
Ejecución 27/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 387
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
228
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 27/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Juan Antonio Perez Bravo frente a ALIMENTARIA 92, S.A.,
D./Dña. Lorenzo López Díaz y CARNES LORENZO LOPEZ GARCIA DEL REAL, S.L.
sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguiente resoluciones:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. Juan Antonio Pérez Bravo, frente a la demandada CARNES LORENZO LOPEZ
GARCIA DEL REAL, S.L., D./Dña. Lorenzo López Díaz y ALIMENTARIA 92, S.A., parte ejecutada, por un principal de 7.150 euros (6.500 euros + 10% de interés de mora), más
1.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000
64-0027-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez
D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 7.150 euros de principal;
1.000 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CARNES LORENZO LOPEZ GARCIA DEL REAL, S.L., ALIMENTARIA 92, S.A. y D./Dña. Lorenzo López Díaz, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
BOCM-20210510-228
Se acuerda el embargo de los saldos de CARNES LORENZO LOPEZ GARCIA DEL
REAL, S.L., D./Dña. Lorenzo López Díaz y ALIMENTARIA 92, S.A. a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
La empresa CARNES LORENZO LOPEZ GARCIA DEL REAL, SL figura de baja
desde el 2.3.2010
La empresa ALIMENTARIA 92 SA figura de baja desde el 13.5.2017
LORENZO LOPEZ DIAZ figura dado de baja del régimen de autónomos y no consta
que esté trabajando para ninguna empresa.
No figuran ningún bien a nombre de ninguna de las partes ejecutadas.
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 387
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
228
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 27/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Juan Antonio Perez Bravo frente a ALIMENTARIA 92, S.A.,
D./Dña. Lorenzo López Díaz y CARNES LORENZO LOPEZ GARCIA DEL REAL, S.L.
sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguiente resoluciones:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. Juan Antonio Pérez Bravo, frente a la demandada CARNES LORENZO LOPEZ
GARCIA DEL REAL, S.L., D./Dña. Lorenzo López Díaz y ALIMENTARIA 92, S.A., parte ejecutada, por un principal de 7.150 euros (6.500 euros + 10% de interés de mora), más
1.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000
64-0027-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez
D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 7.150 euros de principal;
1.000 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CARNES LORENZO LOPEZ GARCIA DEL REAL, S.L., ALIMENTARIA 92, S.A. y D./Dña. Lorenzo López Díaz, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
BOCM-20210510-228
Se acuerda el embargo de los saldos de CARNES LORENZO LOPEZ GARCIA DEL
REAL, S.L., D./Dña. Lorenzo López Díaz y ALIMENTARIA 92, S.A. a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
La empresa CARNES LORENZO LOPEZ GARCIA DEL REAL, SL figura de baja
desde el 2.3.2010
La empresa ALIMENTARIA 92 SA figura de baja desde el 13.5.2017
LORENZO LOPEZ DIAZ figura dado de baja del régimen de autónomos y no consta
que esté trabajando para ninguna empresa.
No figuran ningún bien a nombre de ninguna de las partes ejecutadas.