Móstoles número 2 (BOCM-20210510-229)
Ejecución 24/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 389
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
229
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución: 24/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LUCIA OTILIA VENTURA AMPARO frente a ANGLON SERVICIOS
INTEGRALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha
07/04/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.776,90 euros de principal; más 277,69 euros de interés por mora y 305,00 euros de intereses y costas, se declara
la insolvencia provisional total del ejecutado ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL,
sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a nueve de abril de dos mil veintiuno
(03/12.897/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-229
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
229
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución: 24/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LUCIA OTILIA VENTURA AMPARO frente a ANGLON SERVICIOS
INTEGRALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha
07/04/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.776,90 euros de principal; más 277,69 euros de interés por mora y 305,00 euros de intereses y costas, se declara
la insolvencia provisional total del ejecutado ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL,
sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
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